- La Ley Federal de Competencia Económica establece que las atribuciones para resolver este tipo de procedimientos solo podrán ser ejercidas por el Pleno con el voto afirmativo de al menos cinco Comisionados. Hoy el Pleno opera solo con cuatro de los siete integrantes que establece la Constitución.
- La Comisión exhorta al Ejecutivo Federal y al Senado de la República a nombrar a los Comisionados faltantes.
Ciudad de México, 01 de febrero de 2022- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) suspendió el plazo para determinar si existen o no condiciones de competencia en el sistema de pagos con tarjeta cuyo procesamiento involucre una cámara de compensación[1]. Lo anterior debido a que la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece que se requiere el voto afirmativo de al menos cinco Comisionados para resolver procedimientos para determinar la existencia de barreras a la competencia e insumos esenciales[2]. En contraste, actualmente su órgano de gobierno solo cuenta con cuatro de los siete integrantes que por mandato constitucional deben conformarlo.
Esta suspensión se suma a otras dos decretadas por el Pleno el pasado noviembre cuando se vio imposibilitado, por la falta de designación de Comisionados, a continuar el desahogo del procedimiento legal para la emisión de los Lineamientos para el uso de medios electrónicos durante la investigación, la secuela del procedimiento, la verificación y los incidentes tramitados ante la COFECE y de los Lineamientos para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por medios electrónicos ante la COFECE.
Conforme al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo proponer al Senado de la República a las personas que ocuparán las vacantes del Pleno de la COFECE, que deberá seleccionar de las tres listas que el Comité de Evaluación, conformado por el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, le remitió en noviembre de 2020, así como en marzo y noviembre de 2021. Los aspirantes a ocupar las plazas son expertos en competencia económica que aprobaron un examen de conocimientos técnicos y pasaron un riguroso proceso de evaluación.
Ante la omisión del titular del Ejecutivo, la COFECE presentó, en diciembre de 2021, una controversia constitucional a fin de hacer cumplir la Constitución, ya que concluir con la selección de Comisionados es una condición esencial para ejercer todas sus facultades.
Por lo anterior, la Comisión exhorta al titular del Ejecutivo Federal y al Senado de la República a designar a quienes habrán de asumir las vacantes de Comisionados, con el fin de que la COFECE esté en posibilidad de desahogar este y otros casos relevantes en beneficio de la eficiencia de los mercados y, sobre todo, para el bienestar de los consumidores.
[1] Expediente IEBC-005-2018.
[2] El Artículo 18 de la LFCE establece que: Las atribuciones señaladas en el artículo 12 fracción II (sobre ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y la libre concurrencia), cuando deriven del procedimiento previsto en el artículo 94 de esta Ley; así como las previstas en sus fracciones XVII (para emitir Disposiciones Regulatorias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como su estatuto orgánico) y XXII (respecto a publicar las Disposiciones Regulatorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, […] expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, previa consulta pública […]) , solo podrán ser ejercidas por el Pleno cuando las mismas sean resueltas con el voto afirmativo de cuando menos cinco Comisionados. […].
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